Los propietarios de estos instrumentos deben solicitar cada 2 años a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos.
Mediante la verificación metrológica se comprueba que el registrador de temperatura mantiene las características de medida que le sean de aplicación y queda prohibido el uso del mismo si no supera esta fase de control.
Documentación necesaria para verificación periódica:
Si el instrumento sufre una reparación, modificación o dispone de precintos rotos, también deberá realizarse una verificación metrológica después de su reparación, previa a su puesta en servicio.
Para poder llevar a cabo la verificación, el instrumento debe reunir los siguientes requisitos administrativos:
Normativa | Campo Metrología | Periodicidad |
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Ley 32/2014 R.D.244/2016 Orden ITC/155/2020 |
Registradores de temperatura y termómetros. | 2 AÑOS |
