REGISTRADORES DE TEMPERATURA

Los propietarios de estos instrumentos deben solicitar cada 2 años a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos.

Mediante la verificación metrológica se comprueba que el registrador de temperatura mantiene las características de medida que le sean de aplicación y queda prohibido el uso del mismo si no supera esta fase de control.

Documentación necesaria para verificación periódica:

  • Solicitud de verificación.

Si el instrumento sufre una reparación, modificación o dispone de precintos rotos, también deberá realizarse una verificación metrológica después de su reparación, previa a su puesta en servicio.

Para poder llevar a cabo la verificación, el instrumento debe reunir los siguientes requisitos administrativos:

  • Declaración de conformidad (marcado CE del instrumento).
  • Certificado de aprobación de modelo.
  • Placa de características conforme a la norma UNE-EN 14830 y R.D. 244/2016.
  • Comprobar que los precintos conservan su integridad y llevan la marca del organismo verificador o reparador autorizado.
Normativa Campo Metrología Periodicidad

Ley 32/2014

R.D.244/2016

Orden ITC/155/2020

Registradores de temperatura y termómetros. 2 AÑOS

Para más información relacionada con este servicio

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