¿Quién debe cumplirlo?
Grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos, y grupos de sociedades definidos según el Art. 42 del código de comercio.
Requisitos
Opción 1: Informe de auditoría de eficiencia energética de empresa.
Opción 2: Implantar un sistema de gestión de la energía (ISO 50.001 o similar).
Plazo para presentación
Debe realizarse la auditoría en los 9 meses posteriores a la publicación del Real Decreto 56/2016.
Alcance de la auditoría
Empresas formadas por un único edificio o conjunto de edificios con suministros de energía centralizados:
Empresas formadas por múltiples centros o edificios deslocalizados con suministros de energía independientes:


Auditorías energéticas por edificio
Las grandes empresas formadas por múltiples establecimientos requieren de una revisión energética por edificio.
Realización del trabajo:
- Recopilación de información previa a las visitas.
- Consumos de cada edificio: luz, gas, gasóleo, etc.
- Datos de producción: Horarios, personas.
- Datos básicos de cada edificio: superficies, instalaciones.
- Plan de visita de los edificios:
- Inventario energético: Iluminación, clima, equipos.
- Cuestionario energético.
- Detección de mejoras.
- Se emiten los informes energéticos por centro:
- Rendimiento energético del edficio.
- Rendimiento de instalaciones.
- Medidas de ahorro de baja inversión y gran ahorro.
- Recopilación de datos de consumo (Luz, Gas, etc.)
- Datos de producción.
- Planos y superficies.
- Plan de visitas.
- Inventario energético.
- Medidas puntuales.
- Rendimiento energético.
- Análisis de Instalaciones.
- Medidas de ahorro.
- Informe de auditoría según UNE EN 16.247-2
- Tramitación en industria.