Como consecuencia de los últimos cambios normativos en cuanto a la tramitación de Apertura de Actividades en el Ayuntamiento de Madrid, la Declaración Responsable es el procedimiento general para abrir, modificar o realizar obras en una actividad nueva o existente.
La Declaración Responsable es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.



1. ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE
Con carácter general el ejercicio de actividades se someterá a Declaración Responsable, en particular las actividades reflejadas en el art. 14 de la OAAE:
Así mismo de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza, las siguientes actividades pueden tramitarse por declaración responsable cuando las obras precisas para ello no requieran proyecto de obra de edificación, de conformidad con lo establecido en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación:
2. ACTUACIONES NO SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE
Quedan excluidas del régimen de declaración responsable:
- Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto las actividades incluidas en el apartado 5 del anexo I.
- Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
- Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid
- Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.
3. TRAMITACIÓN
- El interesado presentará en la ECU SCI la solicitud de Declaración Responsable debidamente cumplimentada, junto con el justificante de pago del precio, y la documentación urbanística y técnica que acredite el cumplimiento y adecuación de la actuación de acuerdo con lo indicado en los 16 y 17 de la OAAE a ser posible de forma telemática.
- SCI dará de ALTA el expediente en su sistema informático conectado en tiempo real con los servicios informáticos del Ayuntamiento de Madrid, registrando oficialmente de esta manera la hoja de solicitud junto con la documentación que la acompaña debidamente digitalizada y diligenciada.
- Los efectos de la declaración responsable se producirán desde que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- En el plazo de 10 días desde el registro de la solicitud, SCI realizará la comprobación formal de la documentación y de si la misma está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento.
- Si el resultado de la comprobación es favorable se emitirá el certificado de conformidad que se registrará en el Ayuntamiento de Madrid junto con todos los documentos que acompañan a la declaración responsable.
- Si el resultado de la comprobación es desfavorable, este hecho se comunicará al titular y al Ayuntamiento.
- Una vez comunicada a SCI la fecha de inicio de la actividad, o en su caso, la fecha de terminación de las obras, se comprobará materialmente la conformidad de la actuación con la normativa aplicable. La visita de comprobación se efectuará según la superficie de uso público de la actividad en el plazo máximo de 3 o 6 meses desde la fecha comunicada de inicio de actividad o de terminación de las obras.
- Del acto de comprobación se levantará el correspondiente acta de inspección, cuyo resultado podrá ser, favorable, condicionado o desfavorable. Si es favorable se terminará el procedimiento, y si es desfavorable en función de la naturaleza de las deficiencias se podrá o no seguir desollando la actividad, si el informe es condicionado porque se hayan detectado deficiencias de carácter no esencial para las que el interesado dispondrá de un plazo máximo de tres meses para subsanarlas, o pudiendo llegar al cese de la actividad y a la imposición de sanciones por parte del Ayuntamiento de Madrid en el caso de que se detecten deficiencias esenciales.
- En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativas, la comprobación material se realizará exclusivamente por los servicios técnicos municipales.
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE CON INFORME DE ADECUACIÓN A LA NORMATIVA APLICABLE
- Antes de la presentación formal de la Declaración Responsable, el interesado podrá solicitar a SCI de acuerdo con el 17.3 de la OAAE y previo pago de la tarifa del procedimiento, la emisión de un informe de adecuación a la normativa aplicable de la actuación pretendida. Dicho informe no incrementará el coste de la tramitación de la Declaración Responsable.
- Para ello, SCI procederá a la revisión técnica y formal de la documentación aportada, procediendo a indicar al cliente en caso necesario la documentación que falta así como aquellos extremos que necesiten ser modificados para adaptarse a la normativa urbanística de aplicación.
- SCI dispondrá de un plazo de 1 mes para la emisión del Informe, durante el cual realizará los requerimientos de subsanación que sean necesarios de cara a la consecución del informe favorable.
- Una vez obtenido dicho informe favorable, se solicitará al interesado que envíe la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada.
- Una vez recibida la Declaración Responsable, SCI procederá a su registro ante el Ayuntamiento de Madrid junto toda la documentación aportada, y a continuar el procedimiento general de emisión del certificado de conformidad correspondiente y a la realización posteriormente de la vista de comprobación material.
5. NORMATIVA DE APLICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
En el momento de solicitarnos presupuesto de la actuación pretendida la ECU SCI facilita todos los impresos y documentos que son necesarios cumplimentar para realizar el alta de los expedientes.
No obstante si usted desea descargarlos con anterioridad puede hacerlo desde la página del Ayuntamiento de Madrid.
Además podrá consultar la Normativa de Aplicación correspondiente a las actuaciones pretendida en este enlace.